--MIMUNDO--

viernes, 4 de octubre de 2019

¿Qué hay que hacer para coger la baja? ¿Cuánto y a partir de qué día se cobra la prestación?

El Real Decreto del 28 de diciembre, modificó la protección social para la cobertura de las contingencias comunes y accidente no laboral, es decir, para las bajas por enfermedad de los autónomos. Desde el 1 de enero, cuando un autónomo enferma tiene derecho a una prestación desde el día 4º al 20º, ambos incluidos, de la baja médica que asciende al 60% de la base de cotización y se toma como referencia la del mes anterior a la baja médica. A partir del día 21 se cobra el 75%. Por esto siempre recordamos que todos los autónomos deben ajustar su base de cotización a la realidad de sus ingresos y que como pueden cambiar de base en cada trimestre, es recomendable hacer bien las previsiones.

¿Quién da la baja? El médico de la Seguridad Social.

¿A quién debo solicitar la prestación? A la mutua colaboradora. El plazo de solicitud es de 15 días, desde la baja médica.

Desde el 1 de enero se bonifica la cuota de autónomo a la Seguridad Social a partir del 60º día de la baja médica.

Hay otras bajas como la de paternidad y maternidad que tienen requisitos especiales y otras condiciones de prestación. Recomendamos asesorarse bien con unos meses de antelación.
SER autónomo es ser empleado de ti mismo..

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